REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001169
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA HERNANDEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.627.578, de este domicilio, asistida por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Callejón Urdaneta entre la Calle La Florida y Calle Primero de Mayo, Sector Pueblo Ajuro de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 136.89 cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de GEANCARLOS GALON, midiendo 47.60 metros, SUR: Casa que es o fue de JOSE ARISMENDI, midiendo 21.28 metros; ESTE: Con CALLEJON URDANETA; midiendo 12.01 metros; y OESTE: Con MELVA GUERRA.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, sin friso, tres ventanas tipo celosía, dos puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido y está subdividida en tres habitaciones, un baños con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor,.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WOLFGANG ALBERTO CEDEÑO SILVA Y MIGUEL ANGEL PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.462.415 y 17.747.933, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GLORIA JOSEFINA HERNANDEZ TOVAR, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ