REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001178
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana AURA JOSEFINA LISTA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.731.886, de este domicilio, asistida por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Raul Leoni entre Calle Creación y Prolongación de la Avenida Cinco, casa Nº 20 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 406,10 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Alberto Lista, midiendo 28,70 metros, SUR: Casa que es o fue de Eriemar Barrios, midiendo 28,70 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Gilberto Bastidas; midiendo 14,15 metros; y OESTE: Con Calle Raúl Leoni, midiendo 14,15 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, cinco ventanas tipo celosía, dos puertas metálica, tres puertas entamboradas económicas, instalaciones de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido y está subdividida en tres habitaciones, una cocina, un comedor, un baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AMARILIS YAMILET CARDENAS ALMARIO e IRIS JOSEFINA SUAREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.986.490 y 6.023.447, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana AURA JOSEFINA LISTA DE BARRIOS, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ