REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001268
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano DANIEL FELIPE HOSPEDALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.680.256, de este domicilio, asistido por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Tercera Carera entre Calle Quinta y Sexta Sur, casa s/n, sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 413.42 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Tercera Carrera, midiendo 14.35 metros, SUR: Con Calle Dense Marín, midiendo 14.08 metros; ESTE: Con casa que es o fue de la Familia García; midiendo 29.17 metros; y OESTE: Con casa que es o fue de Nasser Alhalabi, midiendo 29 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, seis ventanas tipo basculante, dos puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cerámica, y está subdividida en tres habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor,.- El valor invertido es por la cantidad de CAURENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA ADELA COLON ROMERO y OILDA ANTONIA BARRIOS MEDINA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.731.654 Y 4.916.586, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DANIEL FELIPE ROMERO HOSPEDALES plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ