REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001278
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YASMIRA JOSEFINA BRUCES BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.030.953, de este domicilio, asistida por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle El Roble, casa Nº 60, sector Ampliación Los Chaguaramos de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 315 cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle El Roble, midiendo 15 metros, SUR: Casa que es o fue de Roger Brito, midiendo 15 metros; ESTE: Con parcela desocupada; midiendo 21 metros; y OESTE: Con José Chauran, midiendo 21 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, sin friso, cinco ventanas tipo basculante, dos puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento rustico y está subdividida en tres habitaciones, un baños con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor,.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIRTA DEL ROSARIO PEREZ MORILLO Y PERCIDA AIDA BOMPART DE MATA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.534.546 Y 4.499.342, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YASMIRA JOSEFINA BRUCES BASTARDO plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ