REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001328
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARTINA DEL CARMEN SANCHEZ QUILARQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.905.882, de este domicilio, asistida por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Mister Julian Mejias y Calle Cantaura, casa s/n, Sector Oficina Uno de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 382.85 cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Haydee Tabata, midiendo 30,30 metros, SUR: Casa que es o fue de Antonia Piamo, midiendo 31,70 metros; ESTE: Con parcela ocupada; midiendo 11,70 metros; y OESTE: Con Calle Mister Julio, midiendo 13,13 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, cinco ventanas tipo celosia, dos puertas metalica, instalaciones de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido y está subdividida en dos habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor,.- El valor invertido es por la cantidad de CAURENTA MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARCELINA LANDINA DUARTE DE PRADO y YOEL MARIA ROJAS MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.910.759 y 10.068.878, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARTINA DEL CARMEN SANCHEZ QUILARQUE, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ