REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana DEL VALLE MARGARITA PEREZ, titular de la cédula de identidad N°: 11.168.401, domiciliada en el Callejón Uno, parcelamiento Nazareth, casa s/n, Sector Villa Hermosa, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Callejón Uno, parcelamiento Nazareth, casa s/n, Sector Villa Hermosa, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Gladis Méndez, midiendo nueve con cincuenta metros (9,50 mts) aproximadamente; SUR: Con Callejón uno (1), midiendo diez con quince metros (10,15 mts) aproximadamente, ESTE: Con casa que es o fue de Mekari Flores, midiendo quince con cincuenta metros (15,50 mts) aproximadamente; y OESTE: Con Casa que es o fue de Gladis Méndez, midiendo quince con cincuenta metros (15,50 mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten de una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, dos ventanas tipo celosía, dos puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido y cemento rustico, a su vez esta subdivida de la siguiente manera: tres habitaciones, tres baños con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor., construida en una superficie de terreno de Ciento Cincuenta y Dos con Veintiocho Metros Cuadrados (152,28 mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados (133,00 mts2) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NOHEMI COROMOTO MILLAN PEÑA y YESENIA MAYROVI MUÑOZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.030.743 y 18.219.674, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DEL VALLE MARGARITA PEREZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-







KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001335