REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001336

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana GERMANA RIVAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.141.453, de este domicilio, asistida por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle La Esperanza, casa s/n, Sector Ciudad Jardín de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 303.55 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Zoraida Resplandor, midiendo 23.35 metros, SUR: Casa que es o fue de Delvalle Machuca, midiendo 23.35 metros; ESTE: Con Calle La Esperanza; midiendo 12.85 metros; y OESTE: Con Parcela ocupa, midiendo 13.15.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, cuatro ventanas tipo celosía, cuatro puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido y está subdividida en tres habitaciones, tres baños con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor,.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VICTOR JOSE CENTENO y MIRTA DEL ROSARIO PEREZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.656.406 Y 11.534.546, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GERMANA RIVAS GOMEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ