REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001662
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: ROBERTO EUGENIO COVAULT REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.988.854; con domicilio en la Via Hp, Urbanización “ El Rosario,“ Quinta “Laura” N° 7 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado LAURA COVAULT PAEZ y/o NANCI MENDEZ, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 126.616 y 13.643, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, cuyo monto asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs: 50.000,00), en un terreno de Ochocientos Metros cuadrados (800m2) ubicada en la Urbanización El Rosario, de la vía Hp de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, signada con el N° 07 de la enumeración interna, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: En una distancia lineal de Cuarenta metros con cero centímetros cuadrados(40,00 Mts2) con parcela Numero Seis (06); SUR: A una distancia de Cuarenta metros con cero centímetros cuadrados(40,00 Mts2) con parcela Número Ocho (08) ESTE: A una distancia de Veinte metros con cero centímetros cuadrados (20,00 mts2) con terrenos que son o fueron de el propietario; y OESTE: : A una distancia de Veinte metros con cero centímetros cuadrados (20,00 mts2) Con calle Principal de la urbanización, que es su frente; y que es de su exclusiva propiedad según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui para el año 1995, quedando inserto bajo el Numero 22, folio 79 y 80, Protocolo Primero, Tomo Segundo del Segundo Trimestre del respectivo año de los Libros llevados por la precitada oficina, construyo, una vivienda unifamiliar de Ciento Ochenta y Siete Metros con Noventa y Cuatro centímetros cuadrados (187,94 m2) de construcción a base de paredes de bloques, piso de cerámica, techo y puertas madera, ventanas con marcos metálicos; y distribuida internamente de la siguiente manera: Cinco (05) Habitaciones; Una (01) Cocina; Un (01) Comedor; Una (01) Sala de recibo; Una (01) Sala de estar; y Cinco (05) salas de Baños; Igualmente consta en su parte externa de Dos (02) Corredores laterales de Techo de Madera con columnas Decorativas, Dos (02)
Lavanderos de paredes de Bloques y techo de Acerolit, Un (01) estacionamientos de estructura metálica y piso de cemento; Un (01) Pozo séptico con Dos (02) sumideros y Un (01) Paredón de bloques de Dos Metros (02mts) de altura que se extiende por todo el perímetro de la parcela en donde se encuentran enclavadas dichas bienhechurías y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HERALDO ANTONIO MEDINA PEROZO, EVELIN MARIA VAN DER BIEST MEDINA, HJIDOMAR MANUEL MARIN REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.677.363, 7.498.922 y 11.767.382, respectivamente, quienes rindieron declaración por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del justificativo de testigos anexo a la presente solicitud este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: ROBERTO EUGENIO COVAULT REBOLLEDO, plenamente identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.
LAURA PARDO DE VELASQUEZ