REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana DILIA FLOR SALAZAR CAMACHO, titular de la cédula de identidad N°: 4.619.431, domiciliada en la Urbanización Santa Elena, tercera calle, casa N°: D-07, san José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 85.634, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Páez Sur N° 6-191 de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Juana López, que mide 19,50 mts; SUR: Casa que es o fue de Ana Vargas, que mide 19,50 mts, ESTE: Calle Paez, que es su frente, que mide 11,08 mts; y OESTE: Casa que es o fue de Lastenia de Salazar, que mide 10,10 mts.- Dichas bienhechurias están conformadas de cuatro habitaciones, tres baños, comedor, cocina, sala recibo, puertas y ventanas de hierro, porche de platabanda enrejado, techo de zinc galvanizado con manto, piso de cemento, paredes de bloque, un pasillo lateral, lavandero, patio en cementado con corredor.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ SALAZAR y GERMAN JOSE GAMBOA SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.353.576 y 3.730.735, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DILIA FLOR SALAZAR CAMACHO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001775