REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-A-2008-000006
Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL, y los recaudos acompañados, incoada por la Unidad de Recepción y Distribución de documentos No Penal, Extensión El Tigre, por el abogado ALFREDO ALFONSO LA CRUZ RIVAS, en su carácter de Defensor Público Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.942, actuando en nombre y representación de la ciudadana JULIA RAMONA SILVA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.618.595, contra el ciudadano PABLO VICENTE NAVARRO.- Désele Entrada.- Fórmese expediente, y anótese en el Libro de Entrada y Salida de Causas que al efecto lleva este Despacho.- El Tribunal, a los fines de proveer respecto a la presente demanda, observa:
El Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En el caso del Artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrado el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto”.
Ahora bien, por cuanto se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente que no están demostrados en autos todos los presupuestos y requisitos establecidos en la Legislación Civil para que se declare la posesión a favor de la querellante, es decir, el interesado no demostró la perturbación de que dice ser objeto, resultando insuficiente las pruebas acompañadas por el demandante, el cual constituye un requisito indispensable de conformidad con el Artículo 700 y 701 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 782 del Código Civil, razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la Querella Interpuesta por el abogado ALFREDO ALFONSO LA CRUZ RIVAS, en su carácter de Defensor Público Agrario, actuando en nombre y representación de la ciudadana JULIA RAMONA SILVA TOVAR, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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