REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

SOLICITANTES: ANTONIO ALEXANDER BORGES BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.014.825.-

APODERADO: ALFREDO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 95.430.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 06/07/2007, por el ciudadano ANTONIO ALEXANDER BORGES BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 15.014.825, debidamente asistido de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.- En fecha 30 de julio de 2007, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En fecha 13 de agosto de 2007, el Abogado Lisandro Urquia, consignó el cartel debidamente publicado.- En fecha 25 de septiembre de 2007, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia de haber fijado el edicto librado en la cartelera del Tribunal.- En fecha 26 de octubre de 2007, la Secretaria de este Despacho dejo constancia que habiendo concluido las horas de despacho en el Tribunal no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En fecha 07 de marzo de 2008, la Juez Temporal de este Despacho Karellis Rojas Torres, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresa la peticionante, debidamente asistido de Abogado que en fecha 17 de julio de 1.985, falleció Ab-intestato, en La Clínica Santa Rosa, el ciudadano ANTONIO VILERMO BORGES DIAZ, quien era natural de Tenerife, España, venezolano por naturalización, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: 8.972.337, lo que dice, consta de Acta de Defunción, la cual acompañan a la solicitud.- Que acude ante esta Autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar que se le declare con el carácter de Único y Universal Heredero de su extinto padre, ANTONIO VILERMO BORGES DIAZ.-

MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Copia certificada del Acta de Defunción del extinto ANTONIO VILERMO BORGES DIAZ y copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO ALEXANDER BORGES BORGES, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara al ciudadano: ANTONIO ALEXANDER BORGES BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.014.825, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto ANTONIO VILERMO BORGES DIAZ, quien era venezolano por naturalización, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: 8.972.337, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-




KRT
ASUNTO: BP12-S-2007-002475