REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
SOLICITANTES: BALBINO DURAN, VILMANIA ROSA, ARMANDO JOSE, ANA JACINTA, ISRAEL JOSE y DAMELIS COROMOTO DURAN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 459.758, 8.471.691, 5.992.160, 5.992.159, 8.462.834 y 8.471.690, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIBEL GUEVARA PUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 53.810.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 26/09/2007, por la ciudadana VILMANIA ROSA DURAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.471.691, debidamente asistida de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.- En fecha 17 de octubre de 2007, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En fecha 25 de octubre de 2007, la ciudadana VILMANIA DURAN, asistida de Abogado, consignó el cartel debidamente publicado.- En fecha 02 de noviembre de 2007, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia de haber fijado el edicto librado en la cartelera del Tribunal.- En fecha 07 de marzo de 2008, la Juez Temporal de este Despacho Karellis Rojas Torres, se avoco al conocimiento de la presente causa.- En fecha 13 de marzo la Secretaria de este Despacho dejo constancia que habiendo concluido las horas de despacho en el Tribunal no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresa la peticionante, debidamente asistida de Abogado que en fecha 30 de marzo de 2007, falleció Ab-intestato, en el Hospital de san Tomé, del Municipio Autónomo Freites de este Estado, la ciudadana ROSA ANA VELASQUEZ DE DURAN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: 2.655.615, de este domicilio, quien nació el 13 de abril de 1.933, en Cumana del Estado Sucre, lo que dice, consta de Acta de Defunción, la cual acompañan a la solicitud.- Que acude ante esta Autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar que se les declare conjuntamente con su padre y sus hermanos con el carácter de Únicos y Universales Herederos de su extinta madre, ROSA ANA VELASQUEZ DE DURAN.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Copia certificada del Acta de Defunción de la extinta ROSA ANA VELASQUEZ DE DURAN; copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROSA ANA VELASQUEZ DE DURAN y BALBINO DURAN; copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ARMANDO JOSE, ANA JACINTA, YSRAEL JOSE, VILMANIA ROSA y DAMELIS COROMOTO, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: BALBINO DURAN, VILMANIA ROSA, ARMANDO JOSE, ANA JACINTA, ISRAEL JOSE y DAMELIS COROMOTO DURAN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 459.758, 8.471.691, 5.992.160, 5.992.159, 8.462.834 y 8.471.690, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ROSA ANA VELASQUEZ DE DURAN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: 2.6655.615, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2007-003320