REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos CARMEN MARITZA AGUILERA CENTENO y CARLOS ALBERTO LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: 8.340.375 y 10.069.973, respectivamente, domiciliados en El Callejón Royal, casa s/n, Sector Rufino Mendoza de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado JOSE RAFAEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 86.963, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, ubicado en El Callejón Royal, casa s/n, Sector Rufino Mendoza de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Casa que es o fue de Elio Chichiriche, midiendo veintiún metros con cero centímetros (21,00 mts); SUR: Casa que es o fue de Almeida López, midiendo veintiún metros con cero centímetros (21,00 mts); ESTE: Casa que es o fue de Pedro Astudillo, midiendo cuarenta y siete metros con diez centímetros (47,10 mts), y OESTE: Callejón Royal que es su frente, midiendo cuarenta y siete metros con diez centímetros (47,10 mts); con una Superficie de Novecientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Diez Centímetros (989,10 mts2), construido de paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, consistente de Una Sala-comedor, dos habitaciones y un baño.- El valor invertido es por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ROSA ROMELIA BOLIVAR DE MUJICA y JOSE MIGUEL ITRIAGO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.282.010 y 10.935.552, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos CARMEN MARITZA AGUILERA CENTENO y CARLOS ALBERTO LLOVERA, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-







KRT/rv
ASUNTO: BP12-S-2008-001395