REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001681
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO GALUE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.706.585, domiciliado en la Quinta Carrera Sur cruce con Quinta Calle Sur, casa N° 75, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por la abogado NUVIA CHACARE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.217, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de su propiedad, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 23, folio 132 al 135, Protocolo Primero, Tomo Sexto, del año 2001, ubicada en la Prolongación de la Calle 18 Norte de la Urbanización Francisco de Miranda, El Tigre, Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Caronoco, midiendo (20mts); SUR: Con terrenos propiedad de ASOCIPRO, midiendo (20mts) ; ESTE: Con terrenos desocupados, midiendo (34mts) y OESTE: Prolongación Calle 18 Norte, midiendo (34mts), dichas bienhechurías consisten en seis (6) locales comerciales, construidos con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y techo de platabanda, además cuentan con cuatro (4) baños, ventanas de vidrio y puertas de metal con rejas, enclavadas en una superficie de terreno de seiscientos ochenta metros cuadrados (680,00mts2), siendo su área de construcción de Ciento treinta y dos metros cuadrados (132,00mts2) aproximadamente, invirtiendo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs: 300.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ENRIQUE CELESTINO GUEVARA GUERRA y NANCY JOSEFINA SILVA DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.507.648 y 5.467.495, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: RUBEN DARIO GALUE ROMERO, plenamente identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ