REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001836

Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 10 de junio del presente año, por el ciudadano EDGAR MANUEL VELASQUEZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 5.006.544, domiciliado en la ciudad de Caracas, y aquí de tránsito, debidamente asistido por la Abogada MIRIAM LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado N°: 39.068, mediante la cual peticiona la Rectificación de Acta de nacimiento, alegando como fundamento de hecho que se incurrió en el error de asentar como su nombre EGARD MANUEL, siendo lo correcto EDGAR MANUEL.- A dicha solicitud, el peticionante acompaño copia certificada del Acta de nacimiento, copia fotostática del acta de matrimonio, copia fotostática de planilla de datos filiatorios, copia fotostática de documento de venta de inmueble.-
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación del ciudadano EDGAR MANUEL, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido la solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano EDGAR MANUEL VELASQUEZ PINO, y ordena que el ciudadano; Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1954, Acta signada con el N°: 429 folio 33, Libro Principal Nº 02 en la que escriba correctamente, el nombre del ciudadano EDGAR MANUEL VELASQUEZ PINO, y así: Donde dice, EGARD MANUEL, debe decir “EDGAR MANUEL”.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez, y al Registrador Principal, ambos del Estado Anzoátegui .-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil ocho.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-





En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2008-001836



LA SECRETARIA