REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2006-001957
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: AIDA MERCEDES AGNOLIZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 13.911.784, domiciliada en el Sector Paraíso dos, en la vereda número cinco, casa sin numero, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por la abogado KATRINA SALEK, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.997, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en el Sector Paraíso dos, en la vereda número cinco con salida a la Calle Comercio, El Tigre, Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la casa que es o fue del señor Edgar Rodríguez, midiendo (15 mts); SUR: con la casa que es o fue del señor Miguel Zamora, midiendo (15 mts) ; ESTE: con la casa que es o fue del señor Jesús Yánez, midiendo (8 mts) y OESTE: Su frente, con la vereda cinco, midiendo (8mts), dando una superficie de (120 mts2), tiene construida una pieza de tres metros (3mts) de ancho por cuatro metros (4mts) de ancho, hasta los momentos sin numero, con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, un baño y cuyo terreno esta cercado con alambre de púas y sus respectivos estantes de madera, invirtiendo la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs: 875,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BELKIS DE LOS ANGELE LOZANO RAMIREZ y FRANCISMAR JOSE QUIJADA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.029.595 y 17.526.393, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: AIDA MERCEDES AGNOLIZ FUENTES, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ