REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2006-002057

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: DORIS DEL CARMEN RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 10.068.966, domiciliada en la Calle número Uno, Sector Ali Primera, Casa N° 52, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, asistida por la abogado KATRINA SALEK, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.997, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la dirección antes señalada, que mide quince metros (15mts) de frente por treinta metros (30mts) de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle número Uno, Sector Ali Primera, midiendo 15mts.; SUR: Con casa que es o fue de Lisbeth Aranguren, midiendo 15mts.; ESTE: Con casa que es o fue de Miguel Álvarez, midiendo 30mts.; y OESTE: Con casa que es o fue de Jesús Castillo, midiendo 30mts. aproximadamente; tiene construidas unas bienhechurías distribuidas de la siguiente manera dos (2) habitaciones con un baño, paredes de bloque sin frisar, techo de estructura metálica cubierta con laminas de zinc, piso de cemento con las siguientes medidas de construcción, seis metros (6mts) de ancho por ocho metros (8mts) de largo, Invirtiendo la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JEAN CARLOS FUENTES PEREZ e IVAN JOSE SUBERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.015.593 y 17.871.581, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: DORIS DEL CARMEN RIVAS, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ