REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001056
Por libelo presentado en fecha, 27 de marzo de 2007, por los ciudadanos: LUIS ALFONSO CORDERO COLMENAREZ y MARIAYLLEN ANTONIETA LEE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.933.809 y 15.677.600, respectivamente, de este domicilio, asistidos por las abogadas: YADELSY HERNANDEZ MARIN y VANESSA TANG, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 51.790 y 87.432, respectivamente, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma, en fecha 02 de abril de 2007.- En fecha 07 de abril de 2008, los ciudadanos LUIS ALFONSO CORDERO COLMENAREZ y MARIAYLLEN ANTONIETA LEE SERRANO, asistidos por la abogada: YADELSY HERNANDEZ MARIN, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.- Mediante auto de fecha 14 de abril de 2008, la Abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 02 de abril de 2007, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 07 de abril de 2008, fecha en la cual los ciudadanos LUIS ALFONSO CORDERO COLMENAREZ y MARIAYLLEN ANTONIETA LEE SERRANO, asistidos por la abogada: YADELSY HERNANDEZ MARIN, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: LUIS ALFONSO CORDERO COLMENAREZ y MARIAYLLEN ANTONIETA LEE SERRANO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha siete de abril del año dos mil seis (07-04-2006) .-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 27 de marzo de 2007, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil ocho.- Años 198° de de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las diez y cuatro minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2007-001056.-
LA SECRETARIA,
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