REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003519

SOLICITANTES: NEMESIA MERCEDES MOYA GONZALEZ, JOSE SATURNINO MOYA GONZALEZ, BRUNILDA MARGARITA MOYA GONZALEZ, TOMAS JOSE MOYA GONZALEZ, ADRIANA LEONOR MOYA DE AVENDAÑO y MERCEDES JOSEFINA MOYA DE RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.002.812, 4.002.824, 4.897.562, 5.993.884, 4.897.563 y 8.492.182, respectivamente.-

APODERADO: WLADIMIR ANDARCIA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.469.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 08/10/2007, por el abogado WLADIMIR ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.957.772, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA MOYA DE RENDON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.492.182, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.- En fecha 05 de noviembre de 2007, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En fecha 21 de noviembre de 2007, el abogado WLADIMIR ANDARCIA, actuando como apoderado de la solicitante, consignó el cartel publicado.- En fecha 14 de marzo de 2008, el abogado WLADIMIR ANDARCIA, solicitó el avocamiento en la presente causa.- En fecha 25 de marzo de 2008, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia de haber fijado el edicto librado en la cartelera del Tribunal.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresa la peticionante, a través de su apoderado, que en fecha 24 de diciembre de 2005, falleció Ab-intestato, en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, el ciudadano PEDRO ESTEBAN MOYA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, jubilado de la Industria Petrolera, titular de la cédula de identidad Nº 878.643, con domicilio en Anaco, Estado Anzoátegui, quien nació el 18 de octubre de 1932, en Santa Ana del Norte, Estado Nueva Esparta, lo que dice, consta de Acta de Defunción, la cual acompañan a la solicitud.- Que acude ante esta Autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar que se les declare conjuntamente con sus hermanos con el carácter de Únicos y Universales Herederos de su extinto padre, PEDRO ESTEBAN MOYA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: Copias certificadas del Acta de Defunción del extinto PEDRO ESTEBAN MOYA; copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos NEMESIA MERCEDES MOYA GONZALEZ, JOSE SATURNINO MOYA GONZALEZ, BRUNILDA MARGARITA MOYA GONZALEZ, TOMAS JOSE MOYA GONZALEZ, ADRIANA LEONOR MOYA GONZALEZ, MERCEDES JOSEFINA MOYA GONZALEZ, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: NEMESIA MERCEDES MOYA GONZALEZ, JOSE SATURNINO MOYA GONZALEZ, BRUNILDA MARGARITA MOYA GONZALEZ, TOMAS JOSE MOYA GONZALEZ, ADRIANA LEONOR MOYA DE AVENDAÑO y MERCEDES JOSEFINA MOYA DE RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.002.812, 4.002.824, 4.897.562, 5.993.884, 4.897.563 y 8.492.182, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: PEDRO ESTEBAN MOYA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, jubilado de la Industria Petrolera, titular de la cédula de identidad Nº 878.643, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ