REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-000887

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE BONILLA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.044.648, domiciliada en la Calle siete (7), entre Avenida Uno (1) y Dos (2), casa s/n, Sector Cincuentenario, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado EDILIA LIRA PINO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela ocupada, midiendo 11,20mts; SUR: Con Calle Siete (7) , midiendo 11,20mts.; ESTE: Con Zorangel Bayonis, midiendo 39mts. y OESTE: Con casa que es o fue de Marisol Bonillo; midiendo 39mts., tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda Unifamiliar construida de paredes de bloque de cemento, sin friso, ocho (8) ventanas tipo celosía, seis (6) puertas metálicas, una (1) puerta entamborada económicas, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) cocina, un (1) comedor, construida en una superficie de terreno de 436,80mts. aproximadamente, siendo un área de construcción de 127, 03mts. aproximadamente, invirtiendo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs:10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA ESTEFANIA RIVAS y ENRY RAFAEL PIÑA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.740.498 y 5.466.789, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE BONILLA RAMOS, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ