REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001042
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: INES BELEN BELLO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.475.686, domiciliada en la Calle Diecinueve (19) de abril, casa 21, Sector 25 de Mayo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la dirección antes señalada, que mide 563,26Mts2 aproximadamente, siendo su área de construcción de 112,23mts2, aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Diecinueve (19) de abril, midiendo 12,80mts; aproximadamente, SUR: Con parcela municipal, midiendo 13,60mts.; aproximadamente, ESTE: Con casa que es o fue de familia Guadelis, midiendo 42,70mts., aproximadamente, y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Centeno; midiendo 40,70mts., aproximadamente, tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda unifamiliar, construida de paredes de cemento, friso liso, siete (7) ventanas tipo celosía, dos (2) puertas metálicas, tres (3) puertas de madera, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera, tres (3) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, invirtiendo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS RAFAEL PINO HERNANDEZ y MARYODELIS JOSEFINA MAITA TAMOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.506.451 y 14.640.184, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: INES BELEN BELLO DE ROJAS, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ