REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Pena, incoado por la ciudadana DIANA DEL VALLE MARCANO DE MARTINEZ, apoderada del ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ RIVERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 9.974.541, debidamente asistida por el Abogado JOSE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 49.498, contra la empresa: EQUIPMENTS & MATERIALES, C.A.- En consecuencia, de la exhaustiva revisión de la presente demanda, se observa, que la parte actora no acompaño el recaudo que señala en su escrito libelar., el cual es el instrumento fundamental de la acción, requisito indispensable para la admisión de la demanda, establecido en el ordinal 6° del artículo 340 Ejusdem, por lo que este Tribunal con fundamento en lo antes expuesto declara INADMISIBLE la presente demanda.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-



KRT
ASUNTO: BP12-M-2008-000064