REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
Por libelo presentado en fecha, 14 de marzo de 2006, por los ciudadanos: ROMMES JOSE MAGOS y RUDY ELENA ROJAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.259.772 y 13.326.966, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, debidamente asistidos por la Abogada MAIGUALIDA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 94.792, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma, en fecha 27 de marzo de 2006.- En fecha 13 de agosto de 2007, la ciudadana RUDY ROJAS, asistida por la abogada MAIGUALIDA MARTINEZ, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.- Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2008, la Abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 27 de marzo de 2006, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 13 de agosto de 2007, fecha en la cual la ciudadana RUDY ROJAS, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, y habiendo transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos JAVIER ALFREDO ARRIOJA LOPEZ y NATYULIZ AMERICA LAZARDE MARTINEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha tres de diciembre de 2004, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 14 de marzo de 2006, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años 197° de de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2006-000824.-
LA SECRETARIA.,
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