REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-001701
ASUNTO: BP12-S-2006-001701

SOLICITANTES: RAMON ANTONIO GIL MEJIAS Y NILDA DEL VALLE MATA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.464.687 Y 10.942.813, respectivamente, asistidos por la Abogada YENILEX MATA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.564
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 15-05-06, por los ciudadanos: SOLICITANTES: RAMON ANTONIO GIL MEJIAS Y NILDA DEL VALLE MATA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.464.687 Y 10.942.813, respectivamente, asistidos por la Abogada YENILEX MATA , Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.564, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante La Prefectura Del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 05-05-1.987, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle San Rafael N° 07 del Sector El Chaparral de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Que durante su matrimonio al comienzo se desarrollo en un plano de armonía, tranquilidad y comprensión como todo matrimonio normal, pero que luego toda esa paz y tranquilidad se convirtió en una constante incomprensión por parte de ambos, lo que hizo imposible sobrellevar la vida en común, convirtiéndose su matrimonio en un caos de desavenencias personales e intolerancia en sus caracteres a pesar de haber hecho lo posible y lo imposible por lograr la armonía situación que trajo consigo una ruptura ininterrumpida y prologada desde febrero de 1.999 es decir que llevan mas de cinco años de separación de hecho -
Admitida la solicitud por auto de fecha, 05 de junio de 2006, se ordenó la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha 17-09-2007, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 19-09-2007, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: RAMON ANTONIO GIL MEJIAS Y NILDA DEL VALLE MATA QUIJADA, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante la Prefectura Del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 05-05-1.987
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de Junio de 2008 .- Años : 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2006-001701.-

LA SECRETARIA,