REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001406
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana CARMEN MARIA ROJAS TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.850.096, de este domicilio, asistida por la abogada DIOMARYS GONZALEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.128, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle La Bomba, de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 759,84 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle La Bomba, midiendo 18,0 +19,80 metros; SUR: Casa que es o fue de Luisa Gómez de Guerra y Hércules Reggis, midiendo 20,80 mts + 3 mts, ESTE: Casa que es o fue de Pedro Rojas Toledo yc asa de Luisa Gómez de Guerra, midiendo 18,70 mts +55.50 mts, y, OESTE: Casa que es o fue de Leira Rojas Tolero y Hércules Reggis, midiendo 18,30 mts +51.90 mts.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por padres de bloques de cemento, techo de platabanda, piso rustico, ventana con protector de hierro, un porche en L, tres habitaciones, dos baños, una cocina, una sala, un comedor, un lavandero.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IREMIA DEL CARMEN GUEVARA DURAN y MARIA DEL CARMEN EDREIRA CANDAMIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.507.707 y 9.909.290, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN MARIA ROJAS TOLEDO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ