REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

SOLICITANTES: AMBROSIA MARQUEZ DE PEREZ y JOSE MANUEL PEREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 1.306.076 y 5.472.494, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DORIS LLOVERA MATA.-


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la solicitud presentada en fecha 02/08/2007, por los ciudadanos AMBROSIA MARQUEZ DE PEREZ y JOSE MANUEL PEREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 1.306.076 y 5.472.494, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.- En fecha 17 de septiembre de 2007, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En fecha 19 de octubre de 2007, la ciudadana Ambrosia Márquez de Pérez, asistida de Abogado, consignó el cartel debidamente publicado.- En fecha 22 de octubre de 2007, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia de haber fijado el edicto librado en la cartelera del Tribunal.- En fecha 13 de marzo de 2008, la Juez Temporal de este Despacho Karellis Rojas Torres, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresan los peticionantes, debidamente asistidos de Abogado que en fecha 07 de enero de 2.007, falleció Ab-intestato, en La Calle Bolívar, casa N°: 69, arriba del Economiquito, El Tigre, Estado Anzoátegui, el ciudadano MANUEL SIMON PEREZ SANCHEZ, venezolano, casado, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº: 755.362, lo que dice, consta de Acta de Defunción, la cual acompañan a la solicitud.-
Que acude ante esta Autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar que se les declare con el carácter de Únicos y Universales Herederos del extinto, MANUEL SIMON PEREZ SANCHEZ.-

MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Copia certificada del Acta de Defunción del extinto MANUEL SIMON PEREZ SANCHEZ, copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL PEREZ MARQUEZ y copia certificada del Acta de Matrimonio, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: AMBROSIA MARQUEZ DE PEREZ y JOSE MANUEL PEREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 1.306.076 y 5.472.494, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MANUEL SIMON PEREZ SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº: 755.362, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-




KRT
ASUNTO: BP12-S-2007-002874