REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003756
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana PRECILIA SABA MARICUTO NOGUERA venezolana, mayor de edad, profesión enfermera, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 2.745.690, de este domicilio, asistida por la abogada NORMA ENPERATRIZ CABALLERO RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.520, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Avenida Norte cruce con el Callejón Maricuto, sector El Guasey de la Población de Pariaguan, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 268,62 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 60,40 metros con solar y casa de la Sra. Adamila de Tovar; SUR: En 59,80 metros, con el Callejón Maricuto, ESTE: En 14 metros con la Avenida norte, la cual es su frente, y, OESTE: en 14,80 metros con solar de la Sra., María Trinidad Maricuto.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa tipo familiar, cercada perimetralmente con paredones de bloque de cemento, distribuida internamente en seis habitaciones, dos baños, dos salas-recibo, un comedor, una cocina, un porche y un lavadero, construida con materiales de techo de acerolit y una parte de zinc, paredes de bloque de cemento, totalmente frisadas, puertas en hierro y madera, ventanas de hierro, vidrio y madera, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras, un tanque para almacenamiento de agua potable, y se encuentra dotado de los servicios de agua, luz y teléfono.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bsf. 38.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AUDANYS NATALIA CASTILLO BARBOZA y JOSE GREGORIO GUZMAN BUCARITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.916.827 y 10.066.480, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana PRECILIA SABA MARICUTO NOGUERA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ