REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana HILDA MARGARITA CHACOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.854.146, domiciliada en La Calle Santa Elena, N°: 1, Barrio Mirador II de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada IVON MARINA RUIZ AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 7.698, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, ubicado en La Calle Santa Elena, N°: 1, Barrio Mirador II de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, consistente de una Casa, construida con techo de zinc, paredes de bloques de cemento., constante de tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un deposito y un baño totalmente acabado y uno en construcción., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Terrenos privados, midiendo treinta y seis metros con treinta centímetros (36,30 m); SUR: Calle Santa Elena, que es su frente, midiendo treinta y seis metros con treinta centímetros (36,30 m), ESTE: Casa que es o fue de Martín Ubac, midiendo cuarenta y cuatro metros con sesenta centímetros (44,60 m), y OESTE: Casa de Miguel Parababide, midiendo cuarenta y cuatro metros con sesenta centímetros (44,60 m), con una Superficie de Mil Seiscientos Dieciocho Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Centímetros (1.618,98 m2).- El valor invertido es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos RAMON RAFAEL MARCELLA y CARMEN NATALIA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.528.818 y 8.456.195, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana HILDA MARGARITA CHACOA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-000870