REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000939
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ELVIS EDUARDO FERNANDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.009.528, de este domicilio, asistida por la abogada SAVIMAR GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.464, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Francisco de Miranda, del Sector Pueblo Nuevo Sur, Calle 23 Bis, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual mide aproximadamente 200 metros cuadrados, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente, con carrera 14 Sur, SUR: Parcela Municipal; ESTE: Asdrúbal Pérez; y OESTE: José Natera.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de familia.- El valor invertido es por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AURA ELVIRA ACOSTA ROJAS y MAIGUALIDA DEL VALLE GITTINS DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.968.548 y 11.656.501, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ELVIS EDUARDO FERNANDEZ GIL, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ