REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001041
ASUNTO: BP12-S-2008-001041

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana CLARISA DEL VALLE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.908.181, domiciliada en el Callejón Brisas del Carís, Casa sin Número, Sector Pueblo Ajuro de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de la Familia Mogollón, midiendo Treinta y uno con Setenta Metros (31,70 Mts) aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de la Familia Azocar, midiendo Treinta y uno con Setenta Metros (31,70 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Brisas del Carís, midiendo Ocho con Treinta Metros (8,30 Mts) aproximadamente.- OESTE: Con casa que es o fue de la Familia Mogollón, midiendo Nueve Metros con ochenta Metros (9,80 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consinte en una vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, cinco (05) ventanas tipo Celosía, dos puertas metálicas, cuatro puertas de madera, instalación de aguas blancas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pudido.- La mencionada vivienda está subdividida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) Sala, una cocina, un comedor, un baño con sus respectivos accesorios, construida en una superficie de terreno de Doscientos Ochenta y Seís con Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (286,89 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento Treinta y Cinco con Veintitrés Metros Cuadrados (135,23 Mts2) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDUARDO RAFAEL TORREALBA y MARIA NICOLASA LOZANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.454.925 y 3.517.027., respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CLARISA DEL VALLE MOGOLLON, plenamente identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ