REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001211
SOLICITANTES: IVAN ANTONIO RODRIGUEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad Nº 6.462.708, domiciliado en la Calle 20 Sur, casa Nº 65, El Tigre Estado Anzoátegui, y CAROLINA DIAZ VILLAMIZAR DE LUNA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.682.457, ingeniero civil, domiciliada en la Avenida Principal de la Urbanización Residencial Quenda, Edificio Topacio, apartamento Nº 83, piso 8, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda.-
APODERADO: CARMEN LILIA LUNA APONTE, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 21.365,
Se inició la presente causa por escrito de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos IVAN ANTONIO RODRIGUEZ MILANO y CAROLINA DIAZ VILLAMIZAR DE LUNA, plenamente identificados en autos, en dicha solicitud ambas partes manifestaron que en fecha 20 de marzo de 2000, quedó disuelto el vínculo matrimonial, por sentencia definitivamente firme de divorcio de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Que en fecha 08 de diciembre de 2000, de mutuo y amistoso acuerdo procedieron a partir y liquidar los bienes que integraban la sociedad conyugal, mediante documento autenticado por ante la Notaría Publica Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº 02, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-
Que es el caso que para que el señalado documento de partición y liquidación amistosa tenga validez frente a tercero, se requiere que el mismo sea protocolizado por ante el Registro Subalterno correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 1924 del Código Civil, motivo por el cual solicitan la homologación del documento de partición y liquidación amistosa de los bienes, para su posterior protocolización por ante la Ofician Subalterna de registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en donde se encuentra registrado un inmueble integrado por un apartamento distinguido con el Nº 83, ubicado en la parte Sur-Este del piso 8 del Edificio “Topacio”, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Residencial Quenda, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, y el cual fue adjudicado en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana CAROLINA DIAZ VILLAMIZAR DE LUNA.-
Ambas partes solicitaron al Tribunal que fuera homologado el documento de partición y liquidación de la comunidad conyugal.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebran la presente partición y liquidación de la Comunidad Conyugal, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada entre los ciudadanos IVAN ANTONIO RODRIGUEZ MILANO y CAROLINA DIAZ VILLAMIZAR DE LUNA , en el presente asunto, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho.- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde, se publicó y agregó la anterior sentencia al Asunto N° BP12-S-2008-001211.- Conste.-
LA SECRETARIA.,
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