REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001280

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ANA SANTIAGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.457.101, asistida por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Once (11) Norte, casa Nº 30, Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 466,77 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Hernández, midiendo 39,25 metros; SUR: Con Iglesia Evangélica El Salvador midiendo 39,20 metros, ESTE: Con casa que es o fue de familia Rojas, midiendo 12 metros, y, OESTE: Con la Calle Once Norte, midiendo 11,80 metros- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, seis ventanas tipo celosía, cuatro puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad externa e interna, techo de zinc, piso de cemento pulido y cemento rustico, esta subdivida en cuatro habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, un comedor, una cocina, un comedor, un garaje .- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN GISELA MENDEZ BARRADES y CANDIDA ROSALIA MARCANO DE KIRKMAN mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.970.602 y 3.853.892, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA SANTIAGA GARCIA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ