REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001298

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, El Tigre, por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 779.265, residenciado en la Comunidad Cerro Negro-Mereisito, vía Caserío Coloradito a Campo Morichal, casa sin Número, jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JUAN CARLOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.345, y por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente solicitud, se observa; que las bienhechurias sobre las cuales se pretende se declare Titulo Supletorio se encuentran enclavadas en un terrenos pertenecientes a CVG PROFORCA, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Independencia, Parroquia Soledad del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, tomando en consideración la Resoluciòn Nº 1092, artículo 03 publicado en Gaceta Oficial, del mes de Septiembre 1991, dictada por el extinto Concejo de la Judicatura, y en consecuencia, acuerda declinar la presente causa al Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se decide.-.
Déjense transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha siendo las doce y veinte minutos de la tarde,, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2008-001298




LA SECRETARIA