REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001329

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana NOHEMI COROMOTO MILLAN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.030.743, asistida por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en el Callejón Uno, Parcelamiento Nazareth, casa s/n, Sector villa Hermosa, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 163,20 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Callejón Uno, midiendo 10,20 metros; SUR: Con casa que es o fue de la familia Carvajal, midiendo 10,20 metros, ESTE: Con casa que es o fue de Judith Muñoz, midiendo 16 metros, y, OESTE: Con casa que es o fue de Cesar Tovar, midiendo 16 metros- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, tres ventanas tipo celosía, una puerta metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido y cemento rustico, esta subdivida en dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, un comedor, una cocina, un comedor.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DELVALLE MARGARITA PEREZ y YESENIA MAYROVI MUÑOZ MARTINEZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.168.401 y 18.219.674, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NOHEMI COROMOTO MILLAN PEÑA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ