REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001331
ASUNTO: BP12-S-2008-001331

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MERARI AMARILIS FLORES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.592.515, domiciliada en el Callejón Uno, Parcelamiento Villa Nazareth, Casa Sin número, Sector Villa Hermosa de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de la Familia Hernández, midiendo Trece con Treinta Metros (13,30 Mts) aproximadamente; SUR: Con Callejón Uno, midiendo Diez con Treinta Metros (10,30 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de Yesenia Muñoz, midiendo Dieciséis Metros (16 Mts) aproximadamente.- OESTE: Con casa que es o fue de Del Valle Perez, midiendo Dieciséis Metros (16,00 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consiste en una vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, cuatro (04) ventanas tipo basculante, cinco puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pudido.- La mencionada vivienda está subdividida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) baño con sus respectivos accesorios, una (01) cocina, un Comedor, Una Sala, construida en una superficie de terreno de Ciento Ochenta y ocho con Ochenta Metros Cuadrados (188,80 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ochenta y Nueve con Veinticuatro Metros Cuadrados (89,24 Mts2) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMON ANTONIO HERNANDEZ MEDINA y GREGORIO JOSE TABATA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.746.751 y 8.464.725, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MERARI AMARILIS FLORES NAVARRO, plenamente identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ