REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001403
ASUNTO: BP12-S-2008-001403
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA NORIEGA MALAVE DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.994.836, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistido por el abogado FELIX TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47647, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Carrera Diez, que es su frente, midiendo nueve Metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts); SUR: Con Casa que es o fue de PORFIRIO CARRION BRITO, midiendo Siete Metros con Noventa y Siete centímetros (7,97 Mts) mas un metro con Treinta y Cinco Centímetros (1,35 Mts); ESTE: Con Casa que es o fue de Jesús Madrid, midiendo Veinticuatro Metros con siete Centímetros (24,07 Mts).- OESTE: Con casa que es o fue de Kairin Aleidi Correa, midiendo Veinte Metros con Cincuenta y tres Metros (20,53 Mts) mas tres metros con Ochenta y cinco Centímetros (3,85 Mts).- Dichas bienhechurias consiste en una vivienda compuesta por: Tres habitaciones principales, dos Salas de baño, una Cocina, un comedor, una Sala, una Salsa de Lavanderia, totalmente cercada de bloques de cemento, fabricada en bloques de arcilla, piso de granito, techo de platabanda.- El valor invertido es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAIZA LIRA MALAVER MATA y FERNANDO JAVIER MALAVER TRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.913.750 Y 16.573.489, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA EUGENIA NORIEGA MALAVE DE TORRES, plenamente identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ