REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001435
ASUNTO: BP12-S-2008-001435

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JOSE CONCEPCION ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.442.199, domiciliada en la Carrera Tres, Casa Nº 15, Sector 25 de Mayo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Carrera Tres (3), midiendo Diez Metros (10,00 Mts) aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de Angelina Reyes, midiendo Diez con Treinta y cinco Metros (10,35 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de Luis Barrios, midiendo Dieciséis con Sesenta Metros (16,60 Mts) aproximadamente.- OESTE: Con casa que es o fue de Miguel Reyes, midiendo Dieciséis con Cuarenta y cinco Metros (16,45 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consiste en una vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, ocho (08) ventanas tipo Basculante, cuatro puertas metálicas, instalación de aguas blancas, electricidad interna y externa, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pudido.- La mencionada vivienda está subdividida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una Sala, una Cocina, un Comedor, construida en una superficie de terreno de Ciento Sesenta y ocho con Quince Metros Cuadrados (168,15 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento Nueve con Ochenta y un Metros Cuadrados (109,81 Mts2) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DIOGENES RAFAEL REYES y JOSE ALI VILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.916.650 y 3.760.894., respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE CONCEPCION ROJAS, plenamente identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ