REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001506
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano RITO EFRAIN CAMEJO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.907.756, domiciliado en la parroquia Zuata, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, por la abogada ROSALIA LEDEZMA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.703, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Cedeño, s/n, Sector El Stadium. Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 24,70 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Señora Maria Camejo, midiendo 26 metros; SUR: Casa Calle Carabobo, midiendo 20 metros; ESTE: Calle Cedeño, midiendo 29 metros, y, OESTE: Casa del Señor Gustavo Villarroel, midiendo 27 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de paredes de bloques de cemento, totalmente frisadas, techo de acerolit, pisos de cemento toda la casa, conformada pro dos habitaciones, un baño, una cocina.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YRIS MAGALI LAVAREZ LUNA y JOSE GREGORIO MACHADO SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.457.792 y 8.873.864, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RITO EFRAIN CAMEJO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ