REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001690
ASUNTO: BP12-S-2008-001690

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana JOSEFINA VALLEJO DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 5.871.359, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui., actuando en nombre y representación de la ciudadana INES ROJAS DE VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nº 2.405.385, asistido por el abogado HECTOR SALAZAR GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6426, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de su propiedad, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Línea recta de 34,78 metros desde le punto P2, con coordenadas Norte 104527,50, coordenadas Este 34230069 hasta el punto P3 con coordenadas Norte 1045526,27 y coordenadas 342268,50 con terrenos propiedad de los Sucesores de octaviano Perez Freites, C.A; SUR: Línea recta de 33,81 metros, desde punto P1 con coordenadas Norte 1045251 y coordenadas Este 342307 hasta el punto P4, con coordenadas Norte1045242 y coordenadas Este 342274,25 con terrenos propiedad de los Sucesores de Octavio Perez Freites, C.A.; ESTE: Línea recta de 19,30 metros desde el punto P1 con coordenadas ya mencionadas hasta el punto P2 con coordenadas igualmente ya mencionadas, con Calle Guayana; y OESTE: Línea de 19,89 metros desde el punto P4, con coordenadas ya identificadas hasta el punto P3 con coordenadas ya mencionadas, con terrenos propiedad de los Sucesores de Octaviano Perez Freites, C.A.- Dichas bienhechurias consisten en una (01) Sala-Comedor, una (1) cocina, tres (03) habitaciones, y un (01) baño, enclavado en una parcela de terreno de 707 metros cuadrados. - El valor invertido es por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 83. 000,00), y visto asimismo, el Justificativo de Testigo, evacuado por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por los testigos BASTIDAS VILLALBA FELIX FRANCISCO Y MILLAN DE CASTILLO YQUENIS MILAGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.817.923 y 4.880.207, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana INES ROJAS DE VALLEJO, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ