REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana CELIMAR ALVAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.171.899, domiciliada en La Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JUNIOR RAFAEL CURRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 98.272, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuria en un terreno propiedad privada, según consta de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 2008, anotado bajo el N°: 13, Folios 164 al 172, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, constante de Trescientos Veintitrés Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (323,84 m2), ubicado en La Calle Manzanares S/n, Sector Vista Alegre de la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: En línea recta desde el Punto V-03 de coordenadas N 1.043.119,52 y E 336.130,54 hasta el Punto V-02 de coordenadas N 1.043.132,467 y 337.282,71 en una distancia de Diecisiete Metros con Sesenta Centímetros (17,60 m) con propiedad que es o fue de Tito Rosales; SUR: En línea recta desde el Punto V-04 de coordenadas N 1.043.107,05 y E 336.144,08 hasta el Punto V-01 de coordenadas N 1.043.120,00 y E 336.156,00 en una distancia de Diecisiete Metros con Sesenta Centímetros (17,60 m), con Calle Manzanares que es su frente teniendo de por medio acera peatonal, ESTE: En línea recta desde el Punto V-02 ya identificado hasta el Punto V-01 de coordenadas ya identificadas en una distancia de Dieciocho Metros con Cuarenta Centímetros (18,40 m) con propiedad que es o fue de Quintila Mora, y OESTE: En línea recta desde el Punto V-03 ya identificado hasta el Punto V-04 de coordenadas ya identificadas en una distancia de Dieciocho Metros con Cuarenta Centímetros (18,40 m) con propiedad que es o fue de José Bentancourt.- El valor invertido es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos MARINES ELOINA FARIAS TORREALBA y RUSLEBIS DEL VALLE VASQUEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.803.469 y 17.785.469, respectivamente, tal y como se evidencia del Justificativo de Testigo consignado emanado del Juzgado de Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial.- Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CELIMAR ALVAREZ GONZALEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001754