REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001776

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana PAULA JULIANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.740.992, de este domicilio, asistida por la abogada OLY RAMOS FERRER., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.545, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias construidas en un Terreno Municipal que mide 300 metros cuadrados, ubicadas en la Calle San Félix de San José de Guanipa, casa Nº 8-26, del Estado Anzoátegui, y cuyo inmueble está alinderado de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de la señora Nancy Ramos de Moreno; SUR: Casa que es o fue de Carmen Daría de Díaz, ESTE: Con la Calle San Félix, que es su frente, y, OESTE: Casa que es o fue de Henry Class.- Dichas bienhechurias están conformadas por una casa construida con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, techo de zinc, constante de cuatro (04) habitaciones, una sala, un comedor, una cocina y un baño.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS EDUARDO PEREZ BRUZZO y RAIZA LIRA MALAVER MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.060.167 y 4.913.750, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana PAULA JULIANA HERNANDEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ