REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001816
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano AMBROSIO ANTONIO GARCIA FONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.856.434, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8655, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Rondon, Sector José Félix Rivas, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, el cual mide aproximadamente 1.80,44 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Patio y casa de Fernanda González; SUR: Patio y casa de Del Valle Llovera ESTE: Patio y casa de Alnardo Silva, y, OESTE: Calle Rondón, que es su frente.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, compartida en una sala-comedor, cuatro habitaciones, dos baños, un corredor, una cocina y una cerca perimetral de paredones de bloques de cemento con rejas y dos portones de hierro para entrada y salida de vehículos.- El valor invertido es la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bsf. 16.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAROF YUNIS CONTRERAS y UZIEL JOSUE GUILARTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 7.740.390 y 17.422.569, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano AMBROSIO ANTONIO GARCIA FONT, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ