REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002089
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ENSAF EL AISSAMI DE KHATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.971.115, asistida por la abogada LEIDYS MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.603, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Guayana y Brasil entre Petrof y Marka, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual mide 125 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local de Stefano Massobrio-Marka; SUR: Con Tienda Petrof, ESTE: Con Calle Guayana, y, OESTE: Calle Brasil.- Dichas bienhechurias están constituidas por un local comercial con paredes de bloques de cemento, con techo de platabanda, y piso de cemento, distribuido de la siguiente manera: Una Santamaría por la parte del frente y una Santamaría por la parte de atrás, piso de porcelanato, servicio eléctrico, instalación de aguas blancas y aguas negras, dos baños con cerámica, un tanque de agua subterráneo, techo de drawol, cuatro puertas siendo las mismas dos de madera y dos de hierro.- Adicionalmente consta de una segunda planta la cual tiene la placa completa .- El valor invertido es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YILMER JOSE ROSAS AGUIAR y OSMAL RAFAEL ALMERIDA mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.124.956 y 4.511.683, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ENSAF EL AISSAMI DE KHATIB, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ