REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000626
ASUNTO: BH12-X-2008-000071
Vista la solicitud de Medida Preventiva de Embargo presentada en el libelo de demanda así como en posteriores diligencias por el Abogado VENTURA VIAMONTE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.414, en su condición de demandante en la presente causa, solicitando que dicha medida recaiga sobre el inmueble señalado con el Nº 5 en la documentación de fecha cuatro (4) de abril del año 2007, registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, bajo el Nº 14, folio 142 al 151, protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2007.
Este Tribunal a los fines de decretar la medida de embargo preventivo solicitado previamente observa lo siguiente:
Se observa de autos que el demandante en la parte in fine de su libelo expresó: “ Solicito a este honorable Tribunal para garantizar las resultas del Juicio y ser de la esencia de la acción, se decrete y practique MEDIDA DE EMBARGO sobre el bien inmueble ya identificado cuya venta su revocatoria ha sido solicitada”; asimismo observa esta Juzgadora que en fecha 04 de abril de 2008, a través de diligencia manifestó: “De conformidad a lo peticionado y ser la esencia de la presente acción solicito DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, sobre el inmueble señalado con el Nº 5…”, dicha diligencia fue ratificada en fecha 08 de mayo de 2008, reiterando la solicitud de decreto de MEDIDA DE EMBARGO sobre el inmueble referido. ( Subrayado y Negritas del Tribunal).
Así las cosas, esta Juzgadora para resolver sobre la procedencia o no de lo solicitado, hace la siguiente consideración a la parte Actora:
Las características generales del Embargo, corresponden en semejanza, efectos y elementos con las mismas características generales de las Medidas Preventivas, siguiendo este esquema, decimos que el embargo es una medida:
1.) Que se dicta inaudita parte;
2.) Puede dictarse en cualquier estado y grado de la causa;
3.) No es absoluta, puede ser sustituida por una garantía real o una fianza suficiente;
4.) No tiene territorialidad, en consecuencia puede ejecutarse dentro o fuera del territorio nacional;
5.) Es condición de existencia de una acción ya iniciada.
Pero las medidas preventivas, tienen elementos diferenciales con el Embargo, a saber:
1.) DEBE RECAER EN FORMA EXCLUSIVA SOBRE BIENES MUEBLES.
2.) El Embargo de bienes muebles deben recaer en bienes que sean propiedad de la persona contra quien se dirija el Decreto.
3.) El derecho que fundamenta la acción que ha motivado el Embargo debe ser de carácter patrimonial, así se trate de obligaciones de hacer o no hacer, pues es suficiente que ella pueda ser apreciada en dinero, y otras.
Ahora bien esta Sentenciadora, solo tomará en cuenta para este pronunciamiento el primero de estos elementos, La Medida Preventiva de Embargo no afecta bienes Inmuebles, sino los Muebles.
Todo Embargo Preventivo debe recaer específicamente sobre BIENES MUEBLES, que no son más que aquellos definidos en los Artículos 531, 532 y 533 del Código Civil Venezolano. No se pueden embargar preventivamente bienes inmuebles, bien que lo sean por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refiere, conforme a lo establecido en el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 588.- Clases de Medidas Cautelares. En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El Embargo de bienes muebles,…”
Al tenor de lo antes expuesto, y por cuanto del Libelo de Demanda así como en reiteradas actuaciones la parte demandante, solicitó que la Medida de Embargo recayera sobre un bien Inmueble, identificado en autos, se hace forzoso para esta Instancia Declarar Improcedente la Solicitud. Así se declara.
Por todos los razonamientos antes señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, NIEGA la medida preventiva de embargo sobre el bien inmueble, solicitada por el actor, de conformidad con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre. En la ciudad de El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes junio del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149° de la Federación.-.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En esta misma fecha anterior, previa formalidades de Ley, se publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana. Conste;
LA SECRETARIA,
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