REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000126
ASUNTO: BP12-F-2008-000126

SOLICITANTES: GLADYS JOSEFINA DELACIERTE MEDINA y LUIS MANUEL BLANCO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 4.078.976 y 4.914.236, respectivamente ambos domiciliados en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado Gerardo Guzmán Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 44.973.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 26-04-08 por los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA DELACIERTE MEDINA y LUIS MANUEL BLANCO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 4.078.976 y 4.914.236, respectivamente ambos domiciliados en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado Gerardo Guzmán Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 44.973, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que en fecha 28 de abril del 2001, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa; que inmediatamente fijaron el domicilio conyugal en la calle 23 de enero Nº 29-85 ubicada en el Sector Vista al Sol II de San José de Guanipa; que todo funcionó bien hasta el mes de febrero del año 2003, fecha en que deciden voluntariamente separarse de hecho y de común acuerdo viviendo cada uno en domicilios separados desde hace mas de cinco años hasta la fecha; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes ni procrearon hijos.- Admitida la solicitud por auto de fecha, 06 de mayo de 2008, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 19-05-08, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 20-05-08, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA DELACIERTE MEDINA y LUIS MANUEL BLANCO FERNANDEZ, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 28-04-2001.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de Junio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-126.-
LA SECRETARIA,