REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000071
ASUNTO: BP12-M-2008-000071
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, El Tigre, incoada por el Abogado RODOLFO GUTIERREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa EQUIPOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 348, C.A., contra la empresa ABO INGENIERIA, C.A, este Tribunal observa:
De la revisión del libelo presentado en fecha 06-05-08, por el ciudadano Abogado RODOLFO GUTIERREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa EQUIPOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 348, C.A., contra la empresa ABO INGENIERIA, C.A, observa este Tribunal, que se trata de una demanda por el Procedimiento Intimatorio en la que la parte demandante alega en su escrito libelar….”que por cuanto las facturas comerciales se encuentran vencidas y al requerirse el pago a la deudora a su representada legal, ésta manifiesta que la Empresa no contaba con numerarios efectivos para esa fecha , por lo cual solicita y así convinimos en suscribir un documento autenticado de reconocimiento de deuda y convenio de pago por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, en fecha 18 de Marzo de 2008, anotado bajo el Nº 49, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones.”
Ahora bien, el procedimiento elegido por el actor es un procedimiento es el monitorio establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- El precitado Artículo 640, dispone: Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosa fungible o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante decretará la intimación de deudor…”.- Y habiendo elegido el accionante el procedimiento por intimación contenidos en los artículos 640 y siguientes del Código de procedimiento Civil, y en razón de que este procedimiento el Juez emite sin previo contradictorio una orden de pago, y estando demostrado que el instrumento público acompañado no vale como tal, la presente demanda resulta INADMISIBLE, a través de procedimiento por intimación y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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