REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-004323
Por libelo presentado en fecha: 13-12-06, por los ciudadanos: MILEIDY JOSEFINA GONZALEZ SILVA Y EYBER LUIS CANCINO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: 14.560.981 y 11.778.641, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados la Primera por el Dr. Nelson Bucaran Defendini y el segundo por la Abogada Maria José Urbano, todos domiciliados en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta en la solicitud. En fecha 10-01-07, se admitió dicha solicitud. Posteriormente en fecha 14-03-08 el ciudadano Eyber Luis Cancino Prieto, asistido de abogado, solicitó el avocamiento de la Juez Temporal.- En la misma fecha dicho ciudadano otorgó poder apud-acta a la Abogada Maria José Urbano.-En fecha 01-04-2008, la Juez Temporal, Dra. Karellis C. Rojas Torres, previa solicitud efectuada por el ciudadano Eyber Luis Cancino Prieto se avoca al conocimiento de la presente causa.- En fecha 17-04-2008 la Abogada Maria José Urbano, en su carácter de apoderada del ciudadano Eyber Luis Cancino Prieto solicita al Tribunal decretar la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio en los mismos términos y condiciones estipulados en el escrito presentado.- En fecha 17 de junio de 2008 el Abogado Nelson Bucaran Defendini, consigno original de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Anaco por la ciudadana: MILEIDY JOSEFINA GONZALEZ SILVA ,y solicitó se convierta la solicitud de Separación de cuerpos y de bienes en divorcio y sean separados los bienes .-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos que desde el día 10 de enero del 2007, fecha en que se admitió la presente solicitud, 17-04-2008 y 17-06-2008 , fecha en las cuales los ciudadano MILEIDY JOSEFINA GONZALEZ SILVA Y EYBER LUIS CANCINO PRIETO, a través de sus apoderados solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y de bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año de su separación es por lo que estima esta Juzgadora que en la solicitud planteada procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y de bienes, por haber transcurrido mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de bienes solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y así se declara.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES solicitada por los ciudadanos: : MILEIDY JOSEFINA GONZALEZ SILVA Y EYBER LUIS CANCINO PRIETO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha 10-03-2006, por ante el Despacho de la Dirección de Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 13-12-06, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiséis días del mes de junio de 2008.- Años: º de la Independencia y º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETRARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto N° BP12-S-2006-0004323.

LA SECRETARIA,