REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000135
ASUNTO: BP12-S-2007-000135

Por libelo presentado en fecha: 17-01-07, por los ciudadanos: ANTONIO JOSE DIAZ SIFONTES Y ANA ROSA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: 8.476.323 y 10.941.447, respectivamente, domiciliados en Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado JULIO CESAR BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 75.130, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta en la solicitud. En fecha 07 de febrero de 2007, se admitió dicha solicitud. Posteriormente en fecha 16-04-2008, los ciudadanos: ANTONIO JOSE DIAZ SIFONTES Y ANA ROSA GONZALEZ, asistidos por la Abogada INGRID DE LOS ANGELES MIJARES CALDERON , solicitaron la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.- En fecha 12-05-2008 la Juez Temporal designada, Abogada Karellis Rojas Torres, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos que desde el día 07 de febrero de 2007, fecha en que se admitió la presente solicitud, hasta el día 16 de abril del 2008, fecha en la cual los ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ SIFONTES Y ANA ROSA GONZALEZ solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación entre ellos, tal y como lo establecen ellos mismos en su escrito presentado en fecha 16-04-08es por lo que estima esta Juzgadora que en la solicitud planteadas procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y así se declara.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: : ANTONIO JOSE DIAZ SIFONTES Y ANA ROSA GONZALEZ , ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha 09 de diciembre del 2004, por ante el Despacho de la Dirección de Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 17-01-2007, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinticinco días del mes de junio de 2008.- Años: 198 º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto Nº BP12-S-2007-000135, siendo las dos de la tarde.

LA SECRETARIA,