REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000278
Por auto de fecha 06 se mayo de 2008, se recibió el presente expediente Nº BP12-V-2008-000278, proveniente del Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por los abogados , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 118.857 y 97.100, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ASOCIACION CIVIL AGENCIA DE DESARROLLOS MIRANDA A.C. (ADM), constituida y domiciliada en la ciudad de Pariaguan, Municipio Autónomo francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, cuyo documento Constitutivo Estatutario se encuentra Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de enero de 2004, bajo el Nº 09, folios 52 al 57, Tomo 1º, Protocolo Primero, con posterior reforma en fecha 06 de junio de 2005, e inscrito por ante esa misma Oficina bajo el Nº 33, Tomo VII, folios 313 al 324, Protocolo Primero, contra la ASOCIACION COOPERATIVA ISED 72 RL.-
En fecha 07 de abril de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recibió la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, a los fines de su Distribución.-
En fecha 02 de abril de 2008, mediante decisión el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, con sede en Pariaguan, Municipio Miranda Estado Anzoátegui, se declaró incompetente en razón de la cuantía, para conocer de la presente demanda, declinando su competencia, para el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
La presente demanda, fue interpuesta por la parte actora, por RESOLUCION DE CONTRATO, intentada contra ASOCIACION COOPERATIVA ISED 72 RL.-
Planteada así los hechos, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la competencia para conocer o no de la presente causa, hace las siguientes observaciones:
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Asimismo se observa de autos que la parte actora esta representada por una Asociación de Cooperativa, las cuales son regidas por leyes especiales es decir la demandada de autos es una cooperativa que funciona en conformidad con la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.-
Al respecto el Decreto con fuerza de Ley especial de Asociaciones de Cooperativas, dispone lo siguiente:
Decreto con fuerza de Ley especial de Asociaciones de Cooperativas disposición transitoria Cuarta:
“Hasta tanto no se cree la Jurisdicción especial en materia asociativa los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley son los Tribunales de Municipio independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicara el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de procedimiento Civil” (Negrillas y subrayado del tribunal)
Ahora bien, en el caso bajo estudio el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declaró incompetente para conocer de la presente demanda, por la cuantía, por considerar que por cuanto la misma excede de CINCO MIL BOLIAVRES FUERTES 8 Bs, 5.000), el competente para conocer era un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, procediendo a remitir el expediente a este Juzgado.-
En razón de que la demandada de autos es una cooperativa que funciona en conformidad con la Ley especial de Asociaciones Cooperativas, y ciertamente la legislación en referencia consagra en la disposición transitoria cuarta que hasta tanto se cree una competencia especial en materia asociativa, serán competente los Tribunales de Municipio para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en la ley, este Tribunal se declara incompetente por la materia para seguir conociendo de la presente causa, y así se decide.-
En este orden de ideas, habiendo declinado la competencia el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y posteriormente declarándose incompetente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, tratándose la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, debidamente regulada y tutelada por la Ley supra señalada, y no siendo competente este Tribunal para conocer de la presente causa, por la materia, debe plantearse el conflicto negativo de competencia , por cuanto los dos jueces se han declarado incompetente para conocer del presente asunto, y así solicitar la regulación de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.-
En el presente caso, observa este Tribunal, que la Juez que plantea el conflicto negativo de competencia, declarándose incompetente, tiene competencia en cuanto a las materias Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito, y siendo que el Juzgado que se declaró en inicio incompetente, conoce en materia Civil, Mercantil, Tránsito, se evidencia que ambos tenemos un Superior común, el cual es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.-
Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“..remitirá inmediatamente copia de la solicitud a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción…”, por aplicación a la norma supra señalada, y no existiendo un Tribunal Superior común a ambos jueces, se ordena remitir las presentes actuaciones Superior común, el cual es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE, en razón del territorio para conocer de la presente causa.-
SEGUNDO: Se ordena remitir los autos de inmediato a Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, para que se resuelva el conflicto negativo de competencia, aquí planteado entre ambos Órganos jurisdiccionales.- Líbrese Oficio y remítase.- Déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPROAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




En la misma fecha, siendo la una de la tarde, se publica la anterior sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-V-2008-000278


LA SECRETARIA,