REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000083
ASUNTO: BP12-F-2008-000083

SOLICITANTES: ROSA ELENA ARAGUACHE Y TIRSO JOSE SANCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 4.004.758 y 5.468.251, respectivamente domiciliados en la calle los eucaliptos del Barrio Las Delicias, de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado Eudis Alfredo La Rosa Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 20.421.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 14-03-08 por los ciudadanos: ROSA ELENA ARAGUACHE Y TIRSO JOSE SANCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 4.004.758 y 5.468.251, respectivamente domiciliados en la calle los eucaliptos del Barrio Las Delicias, de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado Eudis Alfredo La Rosa Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 20.421,promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: que en fecha 21 de febrero de l.975, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, según se evidencia del acta de matrimonia que acompañan a la solicitud; que fijaron su domicilio en la dirección antes expresada por cuanto pudieron adquirir una vivienda en el mencionado sector las Delicias,; que allí procrearon tres hijos de nombres Mairett Alezandra, Carlos Eduardo y Tirso Alexander Sánchez Araguache; que tienen mas de diez años separados en virtud de las desavenencias existentes entre ellos lo que hace imposible mantener el matrimonio, razón por la cual solicitan al Tribunal convierta la ruptura prolongada de la vida en común en divorcio .- Admitida la solicitud por auto de fecha, 31-03-2008, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 17-04-08, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 02-05-08, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: : ROSA ELENA ARAGUACHE Y TIRSO JOSE SANCHEZ ROJAS ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 21-02-1.975.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de Junio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000083, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.-
LA SECRETARIA,